Apercibimiento de un Ayuntamiento por buzonear a los vecinos sin anonimizar los datos

Un ayuntamiento es sancionado por una infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, un apercibimiento, por haber buzoneado en todas las casas del vecindario sin anonimizar, el Auto nº 109/2020, en el que los reclamantes aparecen como parte.

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