Un empleado despedido al utilizar para una fiesta privada material promocional de la empresa

El STJ de Catalunya, sala de lo social confirma el despido de un trabajador que utilizó para una fiesta privada material promocional de la empresa de uso exclusivo para eventos vinculados con tareas comerciales.

El empleado publicó en su perfil de Instagram fotos de la fiesta y éstas fueron comunicadas de forma anónima a la empresa a través del buzón de sugerencias, lo que supuso la apertura de una investigación por infracción del código de conducta por el uso privativo de material promocional.
 
Se abre el debate acerca de la validez o no del uso de las imágenes que el propio trabajador compartió de forma abierta en su perfil de Instagram, una vez que se sugiere que la prueba se obtuvo de forma ilícita al tratarse de fotografías que, según el demandante, se habían extraído de una cuenta privada del actor.
 
Según la sentencia, no hubo vulneración al derecho fundamental a la intimidad porque se trataba de un perfil abierto, y por esta razón cualquier persona podría consultarlo. La empresa tuvo acceso a unas imágenes que se publicaron en una cuenta privada de Instagram, pero dicho acceso no se produjo como consecuencia de un acto de interceptación ilícito, sino porque las mismas fueron introducidas en un buzón de sugerencias instalado en el acceso de personal del centro comercial.
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