Orange multada en 100.000 euros por utilizar un proveedor para entrega de paquetes que solicitaba de modo obligatorio una foto del DNI por ambas caras.

La empresa de telecomunicaciones fue sancionada por la AEPD por imponer como condición en la entrega del producto la realización de una fotografía del anverso y reverso del DNI. Tal fotografía era obtenida a través de la aplicación incluida en el terminal móvil del repartidor de la empresa que realiza la entrega y cuya imagen era posteriormente cedida y consultada por la empresa remitente del paquete. Las fotografías se guardaban en el servidor interno del la empresa de paquetería.

Resolución AEPD

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