¿Se puede usar la huella para acceder a un gimnasio? Nueva resolución de la AEPD.

La duda acerca de la utilización de la huella digital para acceder a las instalaciones de un gimnasio ya había sido suscitada en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de septiembre de 2019, que anulaba una multa impuesta por la AEPD a un gimnasio al considerar la existencia de un contrato. El gimnasio basaba la habilitación, según la EIPD, en el art.6.1b del RGPD, al existir un contrato de socio.

La AEPD estima no aplicable dicha legitimación, que se trata de una categoría especial de datos, y existe una ausencia de legitimación. La AEPD aplica una multa por cometer tres infracciones (27.000 € en total), dos falta de legitimación.

*Observación: la resolución sancionadora se acaba de publicar, aunque su firma es de mayo de 2023, es decir, anterior a la Guía de Biometría.

Resolución AEPD

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