La AEPD advierte a La Liga acerca del uso de reconocimiento facial para acceder a los estadios

La AEPD ha tomado conocimiento a través de una publicación en prensa (Economía Digital), de que La Liga buscaba un proveedor de sistemas biométricos de reconocimiento facial para controlar el acceso de los aficionados a los estadios de fútbol.

La Agencia publica una advertencia a La Liga por la licitación de un contrato para desarrollar un sistema de reconocimiento facial para el acceso de los aficionados a los estadios.

1) Ya sea para identificar o para autenticar, se está llevando a cabo un tratamiento de un dato personal biométrico de categoría especial.

2) Quien pretenda instaurar un tratamiento de datos personales de esta naturaleza debe asegurarse de que se supere el triple juicio de proporcionalidad.

2) El tratamiento de datos biométricos deberá estar precedido de una evaluación de impacto válida y positiva que acredite la idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

3) «cabe deducir que el sistema biométrico planteado para acceder a los estadios de fútbol (especialmente el reconocimiento facial) puede ser útil para la organización, más difícilmente necesario desde la óptica definida por el RGPD, ya que, este sistema no es el único con el que se puede lograr la finalidad pretendida. No cabe confundir necesidad con conveniencia de la organización».

4) El consentimiento puede ser valido pero… «si existen alternativas disponibles para que en un momento dado todos los aficionados opten por otras alternativas menos intrusivas para sus derechos y libertades, el procesamiento de datos biométricos dejará de ser necesario para la consecución de la finalidad».

Expediente Nº: AI/00394/2023

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