Sanción a una empresa que autoriza el cambio del correo electrónico y la domiciliación bancaria realizado por la expareja pero sin el consentimiento del cliente.

Una empresa de fibra óptica fue multada en 42 mil euros,  por haber consentido el cambio de la dirección de correo electrónico de contacto y la domiciliación bancaria solicitada por un tercero, en concreto por la expareja de la parte reclamante, sin el consentimiento del cliente.

La empresa alega que el procedimiento establecido para cambiar los datos de contacto y facturación de un cliente es la comunicación presencial del titular de la línea o de una persona autorizada en las oficinas de la empresa. Las medidas de seguridad implementadas consisten en la comprobación presencial de la identidad del titular mediante exhibición del DNI. En caso de que se trate de una persona autorizada por el titular se solicita además el documento de autorización expresa firmado que debe incluir una copia del DNI del titular y el número del DNI de la persona autorizada, solicitando la exhibición del documento al autorizado.

En caso de haya una modificación de cuenta bancaria se requiere la exhibición de un documento que demuestre la titularidad de la cuenta. La empresa indica que que la persona que solicitó el cambio fue la persona identificada y conocida como el cónyuge del titular. En este caso, al tratarse de una persona conocida por el personal de atención al cliente no se le requirió en ese momento el documento de autorización, solicitando a la persona que lo presentase en los días siguientes, lo que no ocurrió en ningún momento posterior.

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