Multa de 2.000 euros a una empresa por mostrar la imagen parcial de un exempleado en Youtube

La Agencia Española de Protección de Datos sancionó en 2000 euros a una empresa por no haber cancelado la imagen de un exempleado que tras cesar en la relación laboral, ejercitó el derecho a la supresión. Las peticiones del ex trabajador fueron parcialmente atendidas. No obstante, una de sus imágenes seguían apareciendo en un video en YouTube, y en catálogos de la empresa.

La empresa alegó que la imagen está «anonimizada» y no supone el tratamiento de un dato de carácter personal. La Agencia considera la imagen de la persona es un dato de carácter personal que puede, por sí solo, hacer identificable a la persona a la que pertenece; y añade que la imagen de cualquier persona puede ser identificada como mínimo por los que se integran su círculo de personas conocidas más cercano (familiares, compañeros de trabajo o de actividades sociales, etc.), y de hecho, en el caso, la difusión de la imagen del reclamante hizo posible que llegara a ser identificado por las personas que lo conocían, y que pueda ser identificado por unos pocos (sus antiguos compañeros del trabajo o personas de su entorno más cercano).

La AEPD determinó que la reclamada ha tratado los datos de la parte reclamante sin legitimación y los hechos infringen lo previsto en el artículo 6.1. del RGPD que se sancionan con una multa de 2.000 euros.

Expediente N.º: EXP202211132

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