Sanción de 5000 euros por la recepción de emails en el que los destinatarios no figuran en copia oculta
La Agencia Española de Protección de Datos sanciona con 5.000 euros por la recepción de correos electrónicos en el que los destinatarios no figuran “en copia oculta”. La AEPD considera una vulneración a la integridad y confidencialidad de los datos, tipificado en el artículo 5.1.f RGPD y a la seguridad del tratamiento tipificado en el artículo 32.1 RGPD.
La Agencia destaca acerca de la confidencialidad que tiene como una de sus finalidades evitar la realización a accesos a los datos no consentidas por los titulares de los mismos. Además, la confidencialidad es una obligación que incumbe no sólo al responsable y encargado del tratamiento, sino a todo aquel que intervenga en cualquier fase del tratamiento y complementaria del deber de secreto profesional.
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