Sanción de 1800 euros de la AEPD a una empresa por la difusión de videos grabados por un grupo de Whatsapp sin el consentimiento del afectado
Los empleados de una empresa de seguridad han creado un grupo de WhatsApp, entre los cuales se encuentra el reclamante. El afectado alega que realizó un servicio concreto en la garita de seguridad de la empresa, lugar donde se encuentran las cámaras de videovigilancia y que su jefe, solicitó que se subiera a dicho grupo de WhatsApp, el vídeo en el momento en el cual, saltó una alarma de una cámara de seguridad de una vivienda. Al grabar este vídeo, se comparte también la imagen de un guardia de seguridad realizando sus funciones en la citada garita.
El reclamante denuncia el hecho a la AEPD y: «Considera que no se le ha pedido consentimiento para tal difusión y que el vídeo fue difundido con el propósito de vejarle ante el resto de los trabajadores integrantes del grupo de WhatsApp del trabajo.»
Aporta imagen del grupo de WhatsApp donde se publicó la grabación, copia de la grabación difundida y denuncia presentada ante la Guardia Civil por los hechos objeto de reclamación.
La AEPD considera que hubo una vulneración de los artículos 5.1.f y 32 del RGPD. La empresa es sancionada con una multa administrativa de 2.000,00 euros y por la supuesta infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 de dicha norma, multa administrativa de cuantía 1.000,00 euros.
Se cierra con pago voluntario de 1.800 euros, con las dos reducciones.
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