Teletrabajo – AN decide acerca de la obligatoriedad de aportar el email y teléfono personal

La Audiencia Nacional sentencia acerca de la obligatoriedad del trabajador aportar su correo electrónico o numero de teléfono personal para el desarrollo de sus funciones.
 
Señala la jurisprudencia en este sentido:
 
1.- La ajenidad propia del contrato de trabajo ( ex art. 1.1 E.T) implica, entre otras cosas, la ajenidad en los medios, lo que implica que es el empleador el que tiene que proporcionar al trabajador los medios necesarios para el desenvolvimiento de su relación laboral ( STS de 8-2-2.021- rec 84/2.019).
 
2.-Por otro lado, la STS de 21-9-2015 – rec259/2014- consideró contrario a la entonces vigente normativa nacional y europea en materia de protección de datos que el trabajador se viese obligado a proporcionar su correo y su número de teléfono personal a la empresa, razonando que si los mismos resultasen esenciales para el desenvolvimiento del contrato tanto uno como otro debían ser proporcionados por la empresa al trabajador.
 
3.- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Trabajo a Distancia dispone que: «Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario
 
Concluyese que en todo caso deberá ser suministrado una cuenta de correo electrónico o número de teléfono a los trabajadores que necesiten hacer uso de los mismos para sus funciones, siendo nulo y contrario a derecho cualquier cláusula en el contrato de trabajo contraria en este sentido.
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